REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Marzo de 2010
199° y 151°

SOLICITANTES: GINETT ELIZABETH CASTILLO JIMENEZ y CARLOS ANDRES BLANCO CHIRINOS.

ABOGADO ASISTENTE: HERNAN ANTONIO VALERIO VIZCAINO

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 7665.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos GINETT ELIZABETH CASTILLO JIMENEZ y CARLOS ANDRES BLANCO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.806.575 y V- 12.181.027, de este domicilio, asistidos por la Abogado HERNAN ANTONIO VALERIO VIZCAINO, inscrito en el Inpreabogado N° 106.688. (Folios 1 al 03)
En fecha 19 de Octubre de 2009, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, este Tribunal mediante auto insta a los solicitantes a que indiquen si durante el matrimonio procrearon o no hijos, por ser requisito indispensable establecido en la norma jurídica. (Folio 05)
En fecha 04 de Noviembre de 2009, comparece el ciudadano: CARLOS BLANCO, asistido por el Abogado HERNAN VALERIO, identificados en autos y mediante diligencia procede a realizar la aclaratoria requerida por el tribunal e indica que durante la unión matrimonial con su Cónyuge no procrearon hijos. (Folio 06)
En fecha 06 de Noviembre de 2009, el tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)

En fecha 20 de Enero de 2010, comparece el ciudadano: CARLOS BLANCO CHIRINOS, asistido por el Abogado HERNAN VALERIO, antes identificados y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 08)
En fecha 22 de Enero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 09 y 10).
En fecha 12 de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (vuelto del Folios 11 y 12)
En fecha 18 de Febrero de 2010, comparece la Abogado RAIZA ALVIZU DE DORTA, en su carácter de Fiscal Décima Octava Principal del Ministerio Público Especial para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y presenta escrito mediante el cual no objeta el presente procedimiento, por cuanto se desprende que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil. (Folio 13)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: GINETT ELIZABETH CASTILLO JIMENEZ y CARLOS ANDRES BLANCO CHIRINOS, asistidos por el Abogado HERNAN ANTONIO VALERIO VIZCAINO, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GINETT ELIZABETH CASTILLO JIMENEZ y CARLOS ANDRES BLANCO CHIRINOS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 11 de Enero de 1.993, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 01, del año 1.993, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Pueblo Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora, Estado Falcón.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO




MMG/rem.-