REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7865
DEMANDANTE: NAZARIO MADURO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 11.841 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOHNY RAFAEL VELASQUEZ ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.508.677.
DEMANDADA: ENMANUEL DAVID RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.786.585 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGAR CONVENIMIENTO.
En fecha 23 de Febrero de 2010, el ciudadano NAZARIO MADURO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 11.841 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOHNY RAFAEL VELASQUEZ ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.508.677., interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano ENMANUEL DAVID RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.786.585 y de este domicilio. En fecha 25 de Febrero de 2010, se le dio entrada, se formo el expediente y se tiene para proveer. En fecha 01 de marzo de 2010, el Tribunal mediante auto ordena a la parte actora que debe expresar en su libelo de demanda, además de las sumas en bolívares su equivalente en Unidades Tributarias (U.T.), a los fines de su admisibilidad o no. En fecha 03 de Marzo de 2010, el abogado NAZARIO MADURO, identificado en autos, indica lo requerido por el Tribunal en fecha 01-03-2010. En fecha 04 de Marzo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 08 de marzo de 2010, la parte actora le proveyó los medios necesarios al Alguacil para su traslado a practicar la citación de la parte demandada. En fecha 17 de marzo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la residencia del ciudadano ENMANUEL DAVID RIVERA, a quien citó personalmente y le firmó el recibo. En fecha 22 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos NAZARIO MADURO, parte demandante y el ciudadano ENMANUEL DAVID RIVERA, asistido por la Abogado YAJAIRA MONTILLA, identificados en autos y expusieron:
…(Omissis) “El demandado de autos conviene en la demanda… Igualmente para dar por terminado el presente juicio conviene el demandado en hacer entrega formal del inmueble descrito en la demanda el día 22 de abril de 2010, totalmente desocupado de bienes y personas, sin prorroga alguna.. así mismo queda convenido que la parte demandante nada quedará por reclamar al demandado.. en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble, se procederá sin dilación alguna por la misma vía judicial.” … (Omissis)
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 24 de marzo de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr.-
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