REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Marzo de 2010
199° y 151°
SOLICITANTES: HUMBERTO CLAVIJO VALBUENA y CECILIA CAMPOS BERNAL.
ABOGADO ASISTENTE: FELIDA RAMIREZ BUSTAMANTE
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 7789
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos HUMBERTO CLAVIJO VALBUENA y CECILIA CAMPOS BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.300.557 y V- 15.300.049 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado FELIDA RAMIREZ BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado N° 23.048. (Folios 1 al 13)
En fecha 12 de Enero de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 15)
En fecha 26 de Enero de 2010, comparece el ciudadano: CECILIA CAMPOS BERNAL, asistida por la abogado FELIDA RAMIREZ, antes identificados, y solicitan la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16)
En fecha 28 de Enero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 17 y 18).
En fecha 05 de Marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 19 y 20)
En fecha 17 de Marzo de 2010, comparece la Abogado RAIZA ALVIZU DE DORTA, en su carácter de Fiscal Décima Octava Principal del Ministerio Público Especial para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y presenta escrito mediante el cual no objeta el presente procedimiento, por cuanto se desprende que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil. (Folio 21)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: HUMBERTO CLAVIJO VALBUENA y CECILIA CAMPOS BERNAL, asistidos por la Abogado FELIDA RAMIREZ BUSTAMANTE, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos HUMBERTO CLAVIJO VALBUENA y CECILIA CAMPOS BERNAL, asistidos por la Abogado FELIDA RAMIREZ BUSTAMANTE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 06 de Junio de 1.970, en la Parroquia san Roque, por ante Fray Ignacio Arroyabe, según consta del Acta de Matrimonio de fecha 24 de Junio de 1.970, emitida por la Notaria Primera de Ibagué, Colombia; Posteriormente inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 251, Tomo II, del año 2.009.-
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
MMG/rem.-
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