REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7544
DEMANDANTE: YAJAIRA PEÑARANDA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.550.510 y de este domicilio, asistida por el abogado RUBEN ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.138, y de este domicilio.
DEMANDADA: JOAO BATISTA NUNES DE FARIA, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E – 81.310.034.
MOTIVO: INVALIDACION DE SENTENCIA

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

En fecha 25 de Febrero de 2010, la ciudadana: YAJAIRA PEÑARANDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.550.510 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN ARAUJO N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.138 y de este domicilio, interpuso Recurso de INVALIDACION DE SENTENCIA, contra el ciudadano: JOAO BATISTA NUNES FARIA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.310.034 y de este domicilio. En fecha 01 de marzo de 2010, se ordena abrir el cuaderno separado para el trámite y sustanciación del recurso de Invalidación de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha 01-03-2010, se admitió el recurso por los trámites del procedimiento ordinario y se ordenó el emplazamiento del ciudadano: JOAO BATISTA NUNES DE FARIA, librándose la compulsa respectiva, asimismo el tribunal hace del conocimiento de la presentante que el aritulo 333 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia… (Omissis). En fecha 19 de marzo de 2010, se recibieron las resultas del Mandamiento de Ejecución librado por este tribunal en fecha 23-02-2010, (comisión N° 3366), emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, siendo agregada por el tribunal a la pieza principal del expediente N° 7544, contentivo del Juicio que por Desalojo intentaran los abogados ANDRES ROMERO RODRIGUEZ y NESTOR ANGOLA UGUETO, identificados en autos, en contra de la ciudadana: YAJAIRA PEÑARANDA RAMIREZ, en esta misma fecha 22 de Marzo de 2010. Ahora bien, observa este Tribunal que del acta levantada por el referido Juzgado en fecha 15-03-2010, se desprende que la ciudadana: YAJAIRA PEÑARANDA RAMIREZ, en su carácter de autos expone:
“…(Omissis)…Desisto en este acto de la demanda por nulidad de sentencia, que intente por ante el tribunal Cuarto de Municipio, en el expediente 7544.”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, relacionado se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 22 de Marzo de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m.-
LA SECRETARIA,


MMG/rem.-