REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7849
DEMANDANTE: MARIBEL ELENA LEMUS RODRIGUEZ, asistida por la abogado en ejercicio NAYRUBIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.502 y de este domicilio.
DEMANDADA: JOSE LUIS GERALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.443.739.
MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.


En fecha 10 de Febrero de 2010, la ciudadana: MARIBEL ELENA LEMUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.347 y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio NAYRUBIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.502 y de este domicilio, interpuso demanda de DESALOJO, contra el ciudadano: JOSE LUIS GERALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.443.739 y de este domicilio. En fecha 12 de Febrero de 2010, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 19 de Febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 01 de Marzo de 2010, comparece la ciudadana MARIBEL ELENA LEMUS RODRIGUEZ, asistida por la abogado NAYRUBIS RODRIGUEZ, identificadas en autos y consigna los fotostatos y los emolumentos correspondientes para la elaboración de la compulsa, a los fines de que el alguacil practique la citación del demandado de autos. En fecha 17 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano: JOSE LUIS GERALDO, asistido por la abogado ESTHER COROMOTO AROCHA MANZO, inscrita en el Inpreabogado N° 82.699, y se da por citado en la presente causa, renunciando al lapso de comparecencia. En esta misma fecha 17 de Marzo de 2010, comparece la ciudadana: MARIBEL ELENA LEMUS RODRIGUEZ, en su carácter de autos, asistida por la abogado NAYRUBIS RODRIGUEZ, identificadas en autos y el ciudadano: JOSE LUIS GERALDO, asistido por la abogado ESTHER COROMOTO AROCHA MANZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.502, en su carácter de autos y exponen:

“…(Omissis)…CUARTA: DEL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE NECESIDAD DE “LA ARRENDADORA” CIUDADANA: MARIBEL ELENA LEMUS RODRIGUEZ, antes identificada, por parte del “ARRENDATARIO” ciudadano: JOSE LUIS GERALDO, también identificado….(Omissis)…En virtud de lo antes expuesto solicito a “LA ARRENDADORA” que me otorgue un término de cuatro (04) meses contados a partir de la fecha de la firma del presente convenimiento a los fines de ubicar un inmueble para trasladar a mi grupo familiar, siendo que me comprometo que en ese lapso de tiempo continuare cancelándole el respectivo canon de arrendamiento fijado en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00), el cual depositare en el Banco Banesco, en la cuenta Nro. 0104-0469-184695060063. De la misma manera me obligo a que una vez vencido el término solicitado, contado a partir de fecha de la firma del presente convenimiento, entregare a “LA ARRENDADORA” el inmueble arrendado libre de personas y de cosas, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí…(Omisis)…QUINTA: DEL OTORGAMIENTO DEL LAPSO DE CUATRO (04) MESES AL “ARRENDATARIO” POR PARTE DE LA ARRENDADORA”. En virtud de lo expuesto y solicitado en el particular anterior, Yo, MARIBEL ELENA LEMUS RODRIGUEZ, antes identificada, convengo en otorgar un termino de cuatro (04) meses al “ARRENDATARIO”, contados a partir de la fecha de la firma del presente convenimiento, a los fines de que proceda a entregarme el inmueble arrendado libre de personas y de objetos, y en perfectas condiciones; aceptando igualmente que me cancele la cantidad referida a través de depósitos bancarios a mi cuenta…SEXTA: DE LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIMIENTO: Nosotros, MARIBEL ELENA LEMUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.208.347, soltera y actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, en mi carácter de “ARRENDADORA” y por la otra el ciudadano: JOSE LUIS GERALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.443.739, en mi carácter de “ARRENDATARIO”, solicitamos imparta la homologación a este acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada solicitando no se archive el expediente, ni se le ponga fin al juicio hasta tanto lo aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes. Es todo.”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, relacionado se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 19 de Marzo de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,







MMG/rem.-