REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Marzo de 2010
199° y 151°
EXPEDIENTE N° 7832
SOLICITANTE: CARMEN CHIQUINQUIRA CAMERO DE HOURDEQUINT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.379.290.
ABOGADO ASISTENTE: JANET CHACON QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.481
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana CARMEN CHIQUINQUIRA CAMERO DE HOURDEQUINT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.379.290, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JANET CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.481. (Folios 01 al 10).
En fecha 03 de febrero de 2010, se ordeno dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 11)
En fecha 08 de febrero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 12)
En fecha 23 de febrero de 2.010, la ciudadana CARMEN CHIQUINQUIRA CAMERO DE HOURDEQUINT, asistida por la Abogado JANET CHACON QUINTERO, identificadas en autos, consignó los fotostatos para que se librara la notificación del Fiscal. (Folio 13)
En fecha 25 de febrero de 2010, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 14 y 15)
En fecha 12 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Octavo del Estado Carabobo. (Folios 16 y 17)
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó su apellido como: “GAMERO” siendo lo correcto: “CAMERO”.
SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio a corregir, igualmente, produjo copia simple de su cédula de identidad y certificación de datos filiatorios. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la solicitante, tiene por nombres y apellido “CARMEN CHIQUINQUIRA CAMERO”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana CARMEN CHIQUINQUIRA CAMERO DE HOURDEQUINT, llevada en el año 1.962, bajo el Nº 185, Tomo I, a fin de que escriba correctamente el apellido de dicha ciudadana, así donde esta asentado como: “GAMERO”, debe asentarse como: “CAMERO”, que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (19-03-10). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr
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