REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Marzo de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 7811
SOLICITANTE: DOUGLAS FERNANDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.583.521, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GRECIA GONZALEZ GUAREGUA, Inpreabogado Nº 125.243.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, en fecha 20 de enero de 2010, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano DOUGLAS FERNANDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.583.521, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GRECIA GONZALEZ GUAREGUA, Inpreabogado Nº 125.243. (Folios 01 al 04)
En fecha 21 de enero de 2010, el Tribunal mediante auto, ordenó dar entrada a la presente solicitud y se formó expediente. (Folio 5)
En fecha 25 de enero de 2.010, mediante auto el Tribunal instó a la parte interesada para que consignara los recaudos acompañados en original, a fin de emitir pronunciamiento a cerca de su admisión o no. (Folio 6)
En fecha 08 de febrero de 2010, compareció el ciudadano DOUGLAS HIDALGO, asistido por la Abogado GRECIA GONZALEZ, identificados en autos y consignó la copia certificada de su partida de nacimiento. (Folios 7 y 8)
En fecha 11 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó remitir con oficio copia certificada de la misma al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 9)
En fecha 04 de marzo de 2.010, el ciudadano DOUGLAS HIDALGO, asistido por la abogado GRECIA GONZALEZ, antes identificados, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 10)
En fecha 09 de marzo de 2010, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Materia de Familia. (Folios 11 y 12)
En fecha 12 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Octavo del Estado Carabobo. (Folios 13 y 14)
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su primer nombre como: “DUGLA” siendo lo correcto: “DOUGLAS”.
SEGUNDO: Que el ciudadano DOUGLAS FERNANDO HIDALGO, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir y produjo copia simple de su cédula de identidad. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que el solicitante tiene por nombres y apellido: “DOUGLAS FERNANDO”.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano DOUGLAS FERNANDO HIDALGO, ya identificado, llevada en el año 1.950, bajo el Nº 62, Tomo I, a fin de que escriban correctamente el primer nombre de dicho ciudadano, y así donde esta asentado como: “DUGLA FERNANDO”, debe asentarse como: “DOUGLAS FERNANDO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (19-03-10). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 7811
MMG/mr/mr
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