REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Marzo de 2010
199° y 151°
EXPEDIENTE N° 7816
SOLICITANTES: CARMEN MARIELA MIERES SANDOVAL, ORLANDO RAMON MIERES SANDOVAL, JOSE GIOVANNI MIERES SANDOVAL, YAJAIRA XIOMARA MIERES SANDOVAL, EDGAR GILBERTO MIERES SANDOVAL, INGER COROMOTO MIERES DE SALAZAR, GREGORIA SOVEIDA MIERES DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° (s). V- 4.869.250, V- 5.370.264, V- 7.052.337, V- 8.843.330, V- 7.012.432, V- 7.040.621 y V- 8.840.749, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio VIOLETA JOSEFINA SALAS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.943.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CON LUGAR LA SOLICITUD)
CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, en fecha 22 de enero de 2010, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS, incoada por los ciudadanos CARMEN MARIELA MIERES SANDOVAL, ORLANDO RAMON MIERES SANDOVAL, JOSE GIOVANNI MIERES SANDOVAL, YAJAIRA XIOMARA MIERES SANDOVAL, EDGAR GILBERTO MIERES SANDOVAL, INGER COROMOTO MIERES DE SALAZAR, GREGORIA SOVEIDA MIERES DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° (s). V- 4.869.250, V- 5.370.264, V- 7.052.337, V- 8.843.330, V- 7.012.432, V- 7.040.621 y V- 8.840.749, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio VIOLETA JOSEFINA SALAS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.943. (Folios 01 al 16)
En fecha 25 de enero de 2010, se ordeno dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 17)
En fecha 26 de enero de 2.010, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que exponga lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel respectivo. (Folios 18 al 20)
En fecha 11 de febrero de 2.010, la ciudadana INGER COROMOTO MIERES DE SALAZAR, debidamente asistida por la abogado VIOLETA SALAS, identificadas en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL”, de fecha 09 de febrero de 2.010; agregando mediante auto dicho cartel en fecha 11-02-2010. (Folios 21 al 23)
En fecha 11 de febrero de 2010, la ciudadana INGER COROMOTO MIERES DE SALAZAR, debidamente asistida por la abogado VIOLETA SALAS, identificadas en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público; y el Tribunal mediante auto, ordenó la notificación del Fiscal en fecha 18 de febrero de 2010. (Folios 24 al 26)
En fecha 05 de marzo de 2010, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 27 y 28)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por los solicitantes, se refiere a que en sus Actas de Nacimientos, se identificó de forma errónea, a su difunta madre como “FLOR SANDOVAL”, siendo lo correcto “FLORINDA SANDOVAL”.
Que desde fecha 11 de febrero de 2.010, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.
Que los solicitantes para demostrar lo denunciado consignaron los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:
PRIMERO: Copias Certificadas de sus Actas de Nacimiento, documento a corregir, las cuales rielan a los folios 03 al 10 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que los ciudadanos CARMEN MARIELA MIERES SANDOVAL, ORLANDO RAMON MIERES SANDOVAL, JOSE GIOVANNI MIERES SANDOVAL, YAJAIRA XIOMARA MIERES SANDOVAL, EDGAR GILBERTO MIERES SANDOVAL, INGER COROMOTO MIERES DE SALAZAR, GREGORIA SOVEIDA MIERES DE PEÑALOZA, son hijos legítimos de los ciudadanos FLORINDA SANDOVAL Y JOSE DE JESUS MIERES.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de nacimiento de su madre, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en él se demuestra que su madre, tiene por nombre FLORINDA, y es hija natural de VICTORIA SANDOVAL.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Vista la petición de los solicitantes, y valorado como ha sido el material probatorio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que con las probanzas aportadas por los solicitantes, efectivamente demostraron, que el correcto y verdadero nombre de su madre es FLORINDA SANDOVAL, motivo por el cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena a los Directores de los Registros Civiles competentes y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal: donde se encuentra asentado el nombre de la madre como: “FLOR SANDOVAL”, debe asentarse como: “FLORINDA SANDOVAL”, que es lo correcto y verdadero en las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: CARMEN MARIELA MIERES SANDOVAL, inserta bajo el Nº 427, Tomo I, año 1.954, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia; ORLANDO RAMÓN MIERES SANDOVAL, inserta bajo el N° 57, Tomo I, Año 1951, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia; JOSE GIOVANNI MIERES SANDOVAL, inserta bajo el N° 129, Tomo I, Año 1.959, de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia; YAJAIRA XIOMARA MIERES SANDOVAL, inserta bajo el N° 4045, Tomo X, año 1.962, de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia; EDGAR GILBERTO MIERES SANDOVAL, inserta bajo el N° 426, Tomo I, Año 1.954, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia; YNGER COMOTO MIERES SANDOVAL, inserta bajo el N° 130, Tomo I, año 1.959 de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia; GREGORIA SOVEIDA MIERES SANDOVAL, inserta bajo el N° 131, Tomo I, año 1959 de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 19 días del mes de marzo de dos mil diez.- años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr
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