REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Marzo de 2010
199° y 151°

EXPEDIENTE N° 7821

SOLICITANTE: RICHARD JOSE OJEDA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.895.149, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.670.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, en fecha 27 de enero de 2010, por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, incoada por el ciudadano RICHARD JOSE OJEDA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.895.149, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.670. (Folios 01 al 06)
En fecha 28 de enero de 2010, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó forma expediente. (Folio 07)
En fecha 02 de febrero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 08)
En fecha 11 de febrero de 2.010, el ciudadano RICHARD JOSE OJEDA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE AVILA, identificados en autos, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 09)
En fecha 18 de febrero de 2010, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 10 y 11)
En fecha 05 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Octavo del Estado Carabobo. (Folio vto. 12)
MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que los errores denunciados por el solicitante, se refiere a que en el Acta de Defunción de su madre, se asentó de manera incorrecta su nombre como: “MARIA EDICTA DEL CARM OJEDA MOLINA” siendo lo correcto: “MARIA EDICTA DEL CARMEN OJEDA MOLINA”. Asimismo se omitió por error involuntario, el nombre de su hermano fallecido GUSTAVO ALFONSO OJEDA.

SEGUNDO: Que el solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Defunción a corregir, igualmente, produjo copia simple de su cédula de identidad. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la madre del solicitante, tenía por nombre “MARIA EDICTA DEL CARMEN OJEDA MOLINA”.

TERCERO: Asimismo consignó copia certificada de acta de defunción del ciudadano GUSTAVO ALFONSO OJEDA, expedida por el registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo, mediante el cual se demuestra que dicho ciudadano era hijo natural de la ciudadana “MARIA EDICTA DEL CARMEN OJEDA MOLINA”.

CUARTO: Que se demostró la existencia de los errores denunciados, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana “MARIA EDICTA DEL CARMEN OJEDA MOLINA”, llevada en el año 2.009, bajo el Nº 157, Tomo I, a fin de que escriba correctamente el nombre de dicha ciudadana, así donde esta asentado como: “MARIA EDICTA DEL CARM”, debe asentarse como: “MARIA EDICTA DEL CARMEN OJEDA MOLINA”. Asimismo debe incluirse el nombre de su hijo GUSTAVO ALFONSO OJEDA, en consecuencia donde esta asentado: “Tuvo dos hijos de nombres: Richard José (mayor), Francis Coromoto (mayor)”, debe asentarse: “Tuvo tres hijos de nombres: Richard José (mayor), Francis Coromoto (mayor), Gustavo Alfonso (difunto)”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de marzo de dos mil diez (12-03-10). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA



MMG/mr/mr