REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Marzo de 2010
199° y 151°

EXPEDIENTE N° 7760


SOLICITANTE: YOLIMAR YATZIYACINIS AGUILAR TELLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.889.979, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX DAVID OLAIZOLA, Inpreabogado Nº 62.020.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, en fecha 27 de noviembre de 2009, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana YOLIMAR YATZIYACINIS AGUILAR TELLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.889.979, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX DAVID OLAIZOLA, Inpreabogado Nº 62.020. (Folios 01 al 06).
En fecha 30 de noviembre de 2009, se ordeno dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 07)
En fecha 03 de diciembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó librar boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 08)
En fecha 10 de febrero de 2.010, la ciudadana YOLIMAR YATZIYACINIS AGUILAR TELLES, asistido por el Abogado FELIX DAVID OLAIZOLA ORSATTONI, identificados en autos, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 09)
En fecha 17 de febrero de 2010, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia. (Folios 10 y 11)
En fecha 05 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Octavo del Estado Carabobo. (Folios 12 y 13)

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su primer nombre como: “GOLIMAR” siendo lo correcto: “YOLIMAR”.

SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia simple de su cédula de identidad. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la solicitante, tiene por nombres “YOLIMAR YATZIYACINIS”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YOLIMAR YATZIYACINIS AGUILAR TELLES, llevada en el año 1.984, bajo el Nº 1.126, Tomo 2 “A”, a fin de que escriba correctamente el primer nombre de dicha ciudadana, así donde esta asentado como: “GOLIMAR YATZIYACINIS”, debe asentarse como: “YOLIMAR YATZIYACINIS”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (12-03-10). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA


Exp. Nº 7760
MMG/mr/mr