REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 12 de Marzo de 2010
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7746
SOLICITANTE: PERLA MARINA ALDANA GAIZES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.578.660, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA LORENA RAMOS, Inpreabogado Nº 86.466

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, en fecha 20 de noviembre de 2009, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana PERLA MARINA ALDANA GAIZES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.578.660, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA LORENA RAMOS, Inpreabogado Nº 86.466. (Folios 01 al 09)
En fecha 23 de noviembre de 2009, el Tribunal mediante auto, ordenó dar entrada a la presente solicitud y se formó expediente. (Folio 10)
En fecha 25 de noviembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó remitir con oficio copia certificada de la misma al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondientes. (Folio 11)
En fecha 21 de enero de 2.010, la ciudadana PERLA MARINA ALDANA GAIZES, asistida por la abogado MARIA LORENA RAMOS, antes identificadas, consignó los fotostatos para que se libre la notificación del Fiscal. (Folio 12)
En fecha 25 de enero de 2010, este Tribunal libró boleta y copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Materia de Familia. (Folios 13 y 14)
En fecha 05 de marzo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta adjunto a las copias certificadas al Fiscal Décimo Octavo del Estado Carabobo. (Folios 15 y 16)

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó su segundo apellido como: “GAIZER” siendo lo correcto: “GAIZES”.

SEGUNDO: Que la ciudadana PERLA MARINA ALDANA GAIZES, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir y copia simple de su cédula de identidad, igualmente, produjo copia simple de la cédula de identidad, copia certificada de acta de defunción y certificación de datos filiatorios de su madre. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la solicitante ciudadana ya mencionada tiene por nombres y apellidos: “PERLA MARINA ALDANA GAIZES”.

TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y al no haber oposición por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia,
Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana PERLA MARINA ALDANA GAIZES, ya identificada, llevada en el año 1.949, bajo el Nº 752, Folio 77, Tomo IV, a fin de que donde esta asentado como: “que es su hija y de su esposa ALIDA GAIZER DE ALDANA”, debe asentarse como: “que es su hija y de su esposa ALIDA GAIZES DE ALDANA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense con oficio las necesarias, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de marzo de dos mil diez (12-03-10). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA




Exp. Nº 7746
MMG/mr/mr