REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7839
DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 4.280 Y 121.549, respectivamente, Apoderados Judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADA: DENNIS TERESA ARCILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.100.583 y domiciliada en Morón Estado Carabobo.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACIÓN
DECISIÓN: HOMOLOGAR TRANSACCION.
En fecha 04 de febrero de 2010, los ciudadanos DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 4.280 y 121.549, respectivamente, Apoderados Judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, interpusieron demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y REIVINDICACIÓN, contra la ciudadana DENNIS TERESA ARCILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.100.583 y domiciliada en Morón Estado Carabobo. En fecha 05 de febrero de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 10 de febrero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 09 de marzo de 2010, comparecieron el Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante y la ciudadana DENNIS TERESA ARCILA HERNANDEZ, parte demandada, debidamente asistida por la Abogado NAYRUBIS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 135.502 y expusieron:
“…Primero: la demandada antes identificada declara que reconoce y acepta expresamente adeudar a El Actor, a la fecha 08 de marzo de 2010 la cantidad de Veintisiete Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Cincuenta y ocho Céntimos (Bs. 27.260,58)… Segundo: A los fines de concluir el juicio que cursa por ante este Juzgado y con el propósito de evitar cualquier eventual ejecución, la demandada expresamente se da por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia para hacer contestación y conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda… Tercero: ahora bien, con el propósito de solucionar el juicio que cursa por ante este Tribunal y a los fines de evitar cualquier eventual ejecución, El Actor acuerda otorgar un plazo máximo de nueve (9) meses para que la demandada realice el pago de la totalidad de la deuda… Cuarto: La demandada conforme al reconocimiento en la cláusula anterior y la aceptación del plazo otorgado, se compromete a pagar al El Actor la deuda antes mencionada en el plazo indicado… Quinto: la demandada conviene en que la falta de cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente documento dará derecho a El Actor a poner el mismo en estado de ejecución, caso en el cual podrá exigir de inmediato la totalidad de la deuda que restare por pagar… Ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación a este acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada solicitando no se archive el expediente, ni se le ponga fin al juicio hasta tanto lo aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes. Es Todo…” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de marzo de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:30 a.m.-
LA SECRETARIA
MMG/mr
|