REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Marzo de 2010
199° y 151°

EXPEDIENTE N° 6653

SOLICITANTE: ILIA REMEDIOS PEREZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° E-82.257.593 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: VILMA GRATEROL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.840.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

DECISIÓN: FALTA DE JURISDICCIÓN.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ILIA REMEDIOS PEREZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.257.593 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada VILMA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.840, a los fines de solicitar la declaración de los testigo que oportunamente presentará.
Por cuanto el Tribunal observa que a raíz de la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en gaceta oficial N° 5.833, extraordinario del 22 de Diciembre de 2006, en su artículo 74, ordinal 3°, que establece: …”Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos lo actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente en lo siguiente:…” “…3. Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…”
Con lo cual el legislador ha quitado la jurisdicción de los Tribunales (órganos Jurisdiccionales), y se la ha conferido de manera expresa a las Notarías Públicas en el ámbito de competencia territorial de las mismas, razón por la cual este Tribunal considera que los solicitantes deberán acudir a estos últimos órganos administrativos con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines de solicitar la declaración de los testigos.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y resolver la presente solicitud, debiendo los solicitantes acudir a los órganos administrativos, con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello.
Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho. Valencia, 11 de marzo de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 p.m.-

LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


MMG/mr/cmnt.-