REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Marzo de 2010
199° y 15°
EXPEDIENTE N° 7791
SOLICITANTE: ALICIA MARINA GONZALEZ MANZINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.034.735.
ABOGADO ASISTENTE: PARLEY RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.044.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)
CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana ALICIA MARINA GONZALEZ MANZINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.034.735, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PARLEY RIVERO, Inpreabogado N° 27.044. (Folios 01 al 07).
En fecha 15 de diciembre de 2009, se ordeno dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 08)
En fecha 12 de enero de 2010, el Tribunal mediante auto instó a la parte interesada a que consignara en original o copia certificada los recaudos acompañados. (Folio 09)
En fecha 20 de enero de 2010, la parte interesada consignó lo recaudos requeridos por el Tribunal en fecha 12-01-2010. (Folios 10 al 12)
En fecha 22 de enero de 2.010, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos respectivo, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 13 al 15)
En fecha 02 de febrero de 2010, el Abogado PARLEY RIVERO, identificado en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 28 de enero de 2.010, y los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público; y en fecha 03 de febrero de 2010, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia del Estado Carabobo. (Folios 16 al 19)
En fecha 12 de febrero de 2010, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 20 y 21)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana ALICIA MARINA GONZALEZ MANZINI, se refiere a que en el Acta de Defunción de su esposo, ciudadano HECTOR MOISES DÁVILA GUEDES, se transcribió de forma errónea al asentar: “era su cónyuge ESTHER ALIDA RODRIGUEZ DE DÁVILA (difunta)”, cuando en realidad debe decir: “era su cónyuge ALICIA MARINA GONZALEZ MANZINI”, que es lo correcto y verdadero.
Que desde fecha 02 de febrero de 2.010, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.
Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:
1. Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida en fecha 02-11-2009, por la Alcaldía del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, que riela al folio 11, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en él se demuestra que el ciudadano HECTOR MOISES DÁVILA GUEDES, contrajo matrimonio con la ciudadana ALICIA MARINA GONZALEZ MANZINI, en fecha 10 de Diciembre de 1.999.
2. Original de Acta de Defunción del ciudadano HECTOR MOISES DÁVILA GUEDES, documento a corregir, expedida en fecha 11-01-10, por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual ríela al folio 12 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano falleció en fecha 29 de noviembre de 2.009.-
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que la solicitante ciudadana ALICIA MARINA GONZALEZ MANZINI, efectivamente demostró que estuvo casada con el ciudadano HECTOR MOISES DÁVILA GUEDES, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de las Parroquias San Blas, catedral y El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano HECTOR MOISES DÁVILA GUEDES, inserta en el año 2.009, bajo el Nº 190, Tomo I, a fin de que donde se encuentra asentado: “era su cónyuge ESTHER ALIDA RODRIGUEZ DE DÁVILA (difunta)”, debe asentarse: “era su cónyuge ALICIA MARINA GONZALEZ MANZINI”, que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días 10 días del mes de marzo de dos mil diez.- años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr
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