REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº 7617
DEMANDANTE: Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.638 y de este domicilio, Apoderado Judicial de JOSE DAVID MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.434.173 y de este domicilio.
DEMANDADA: JACKSON XAVIER LEDEZMA SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.503.619.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
En fecha 18 de Septiembre de 2009, el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.638 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE DAVID MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.434.173 y de este domicilio, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano: JACKSON XAVIER LEDEZMA SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.503.619 y de este domicilio. En fecha 21 de Septiembre de 2009, se ordena dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 23 de Septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 25 de Septiembre de 2009, comparece la parte actora y consigna los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa, a los fines de que el alguacil practique la citación del demandado de autos, siendo librada por el tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2009. En fecha 06 de Octubre de 2009, comparece el alguacil del tribunal y consigna la compulsa del ciudadano JACKSON XAVIER LEDEZMA, en el estado en que se encuentra, por no encontrar a dicho ciudadano. En fecha 07 de Octubre de 2009, la parte actora solicita la citación del demandado de autos por carteles. En fecha 09 de Octubre de 2009, el tribunal acordó la citación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05 de marzo de 2010, comparece el abogado LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ, antes identificado, en su carácter de autos y expone:
“…(Omissis)…Desisto del presente procedimiento (expediente N° 7617)más no de la acción. En tal sentido solicito del tribunal se sirva ordenar devolverme los documentos originales (poder y contrato de arrendamiento) que rielan a los folios 04;05;06;07 y 08, para lo cual consigno las correspondientes copias fotostáticas- Es todo.”
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, relacionado se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. Devuelvanse los originales solicitados y déjese en lugar de los mismos copias certificadas, asimismo se ordena corregir la foliatura del expediente a partir del folio 04.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 10 de Marzo de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/rem.-
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