REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de marzo de 2010
199° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1996.

El 26 de enero de 2009, el ciudadano Angel Eduardo López Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.576.353, en su carácter de coheredero de la SUCESION MARISOL LUCENA DE LOPEZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29532567-3, debidamente asistido por la abogada Tania Coromoto Rosales Sevilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.984; interpuso recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-CS-2008-015, del 05 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de marzo de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1919 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de marzo de dos diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 1919.
JAYG/ms/belk.