REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de marzo de 2010
199° y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2014

La abogada Yalida Leguisamo, titular de la cédula de identidad N° V-6.909.940, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.392, en su carácter de apoderada especial del Instituto Puerto Autónomo de Puerto, con domicilio procesal Final Calle Puerto Cabello Edificio sede del Instituto, estado Carabobo, según se evidencia de documento poder otorgado por el ciudadano Genis Vargas Ramírez, titular de cédula de identidad N° V-4.849.065, en su carácter de Presidente del referido Instituto Autónomo, interpuso juicio ejecutivo por ante este Tribunal el 05 de agosto de 2008, contra la AGENCIA SELINGER C.A., registrada por ante el Instituto Autónomo como agente Naviero, bajo el N° 2006-1-0017, con domicilio fiscal en el Edificio Boulton, calle Anzoátegui Norte, N° 04-85, Zona Colonial, Puerto Cabello, estado Carabobo.
El 19 de enero de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1707 al presente juicio.
El 17 de diciembre de 2008, se admitió el presente juicio ejecutivo, se ordenó la intimación de la contribuyente en la persona de su representante legal. Se libró boleta de intimación. Se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo y se abrió cuaderno separado de medidas.
En la misma fecha, se decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada AGENCIA SELINGER, C.A. Se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de Puerto Cabello, estado Carabobo, a los fines de la práctica de la medida. Se libró despacho y se libró Oficio.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 19 de enero de 2007 por este Juzgado.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la abogada Yalida Leguisamo, titular de la cédula de identidad N° V-6.909.940, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.392, en su carácter de apoderada especial del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.




Exp. N° 1707.
JAYG/ms/belk.