REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de marzo de 2010
199° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2011

El 26 de marzo de 2007, el ciudadano Nilo Víctor Berriel Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº E-81.194.691, actuando en su carácter de Presidente de STI RODAMIENTOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 25 de septiembre de 1996, bajo el N° 19, Tomo N° 112-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30382840-0, con domicilio fiscal en el C.C. Arpe, nave A, local Nº 03, Valencia estado Carabobo, y debidamente asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, , interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-103-321 del 27 de diciembre de 2007, emanada de ese organo administrativo.
El 29 de julio de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1617 al respectivo expediente.
El 23 de abril de 2009, el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa vista y devolución de su original.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1617
JAYG/ms/gl