REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de marzo de 2010
199° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2009

El 16 de marzo de 2008, el ciudadano Salvatore Meli Di Franco, titular de la cédula de identidad N° V-7.991.830, en su carácter de administrador de AUTOMERCADO DIAZ MORENO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de octubre de 1986, bajo el N° 63, Tomo 4-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07549927-1, con domicilio fiscal en la Avenida Diaz Moreno, Edificio Landaeta, planta baja, local 102-64, Sector Centro, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario antes la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000040-239 del 25 de julio de 2008, emanada del mismo órgano administrativo.
El 02 de diciembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1792 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1792
JAYG/ms/gl