República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de marzo de 2010
199° y 151°

Expediente Nº 12.679


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MATERIA: NULIDAD DE TRANSACCIÓN LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: JEDELIS ADELIT RIVERO SUAREZ y CARMEN ADELA SUAREZ DE RIVERO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-14.815.317 y V-4.692.176, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDA AGREDA GAÑANGO y MARTHA COROMOTO LEAL TORRE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.877 y 22.264, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TERMINALES, S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1972, bajo el Nro. 33, Tomo 69-A-Sgdo y VECONSA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1993, bajo el Nro. 15, tomo 54-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TULIO RAFAEL VELÁSQUEZ CASARES, PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, ANA YUDITH PIÑERO y MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.067, 55.244, 95.783 y 68.133, en su orden.


El 25 de febrero de 2010 este Juzgado Superior da por recibido el expediente, fijando la oportunidad para la formalización del recurso de apelación.

En fecha 04 de marzo de 2010, día correspondiente a la formalización del recurso de apelación, esta alzada deja constancia mediante acta de la incomparecencia de las recurrentes, ciudadanas Jedelis Adelit Rivero Suárez y Carmen Alela Suárez de Rivero, ni por si ni por medio de sus apoderadas constituidas en juicio. Asimismo se fija un lapso para dictar sentencia en la presente causa.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, procede esta instancia hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal la revisión del recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada Hilda Agreda Gañango, procediendo en su carácter de apoderada de las ciudadanas Jedelis Adelit Rivero Suárez y Carmen Alela Suárez de Rivero, en contra de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2009, por la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello.

Una vez recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 25 de febrero de 2010, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la formalización del recurso de apelación intentado, acto que fue anunciado debidamente a las puertas del Tribunal el 04 de marzo del presente año, sin que al mismo compareciera la parte recurrente.

Ahora bien, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso de apelación y, en el día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda.

En relación a la formalización del recurso de apelación, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 154, de fecha 13 de marzo de 2003, caso Mérida Acacia Meneses de Rindone y otros, precisó:

“La omisión de tal formalidad, o la defectuosa formalización, deben ser interpretadas por el Juez de Alzada como desistimiento de la apelación por falta de precisión de los puntos de la sentencia apelada sobre los cuales debe pronunciarse, es decir, cuál es el thema decidendum. Lo dispuesto por la Ley, respecto a la formalización, es consecuencia del principio dispositivo que atribuye a las partes la carga de fijar los límites de la controversia. En consecuencia, el apelante ante la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, no sólo tendrá que cumplir con la carga de precisar el o los puntos de la sentencia apelada con los cuales no está conforme, sino que además deberá señalar las razones o fundamentos de su inconformidad, so pena de considerar -se insiste- desistido el recurso, pues al ser una carga, la parte tiene que realizar en su propio interés la conducta ordenada por la norma o de lo contrario, sufrirá las consecuencias perjudiciales que su incumplimiento acarrea”.

Conforme a la norma y a la jurisprudencia antes citadas, se impone al apelante la carga procesal de formalizar el recurso de apelación en forma oral y con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en que se basa, por lo que, a falta de formalización debe tenerse como desistido el recurso de apelación interpuesto, quedando de esa forma firme la decisión recurrida.

En el presente caso, la parte recurrente no compareció a la formalización del recurso de apelación interpuesto, habiéndose fijado por auto expreso del 25 de febrero de 2010, razón por la cual en atención al criterio jurisprudencial antes citado es forzoso para este sentenciador declarar desistido el recurso de apelación ejercido por la abogada Hilda Agreda Gañango, procediendo en su carácter de apoderada de las ciudadanas Jedelis Adelit Rivero Suárez y Carmen Alela Suárez de Rivero, en contra de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2009, por la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Hilda Agreda Gañango, procediendo en su carácter de apoderada de las ciudadanas Jedelis Adelit Rivero Suárez y Carmen Alela Suárez de Rivero, en contra de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2009, por la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello y, en consecuencia SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la demanda de diferencia por indemnización por muerte y prestaciones sociales, propuesta por las ciudadanas Jedelis Adelit Rivero Suárez y Carmen Alela Suarez de Rivero en contra de las sociedades mercantiles Venezolana de Terminales C.A. y Veconsa C.A.

Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen.

No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:25 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

ENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. 12.679.
JAM/DE/mrp.