REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de marzo de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº: 12.702.
COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MARÍA MACHADO, no identificada en autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No identificado en autos.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN ANTONIO DE PADUA, C.A., sociedad mercantil, no identificada a los autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA IRENE MORALES MONTERO y SHERLLY PARADELA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.743 y 79.936, respectivamente.


Por auto de fecha 10 de marzo de 2010, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada, en virtud de la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta contentiva de la misma, constatando este Tribunal que el juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

…En virtud de que, a pesar de que en fecha 27 de abril de 2007, El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio contentivo de Recusación, incoado por la abogada PARRA NORMA contra mi persona, vale señalar contra el abogado FRANCISCO JIMENEZ DELGADO, en mi carácter de entonces Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección del Niños y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sentencio declarando: “…UNICO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN propuesta por la abogada PARRA NORMA…”. Este Juzgador, en tal virtud, tomó la iniciativa de desprenderse del conocimiento de las causas donde obre la irrespetuosa profesional del derecho, que de una forma grosera e injuriosa, cuestionó irresponsablemente mi imparcialidad y probidad al sentenciar; señalando que “… por tener interés en conocer la presente causa…” a pesar de no precisar o individualizar los hechos en los cuales fundamenta sus dichos por LO INFUNDADO de tal afirmación; y siendo que la doctrina nacional ha señalado el que “… Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del Juez en el conocimiento de la causa…” (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Dr. Ricardo Henriquez La Roche, tomo 1, pag 320), es por lo que ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo hiciese en los juicios contenidos en los expedientes signados con los números 9.590 y 9.657, en donde la referida abogada era parte, inhibiciones éstas las cuales fueron declaradas CON LUGAR por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, y siendo que en esta oportunidad, la referida abogada NORMA PARRA, actúa como apoderada (ver folio 03), es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada CON LUGAR.
El impedimento señalado obra en contra la abogada NORMA PARRA…

En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“20.- “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez; en este sentido constata este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las formalidades que exige la ley, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición efectuada por el juez al haberla declarado en forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, en consecuencia el Juez Temporal de este Juzgado Superior se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal. Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado Francisco Jiménez Delgado, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR





EXP. Nº 12.702.
JAM/DE/MDC.