REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA


Valencia, 25 marzo 2010
Años: 198° y 150º

Expediente Nº 12.989

En fecha 17 noviembre 2009 el ciudadano SANTIAGO JOSE CAMACHO SANDOVAL, cédula de identidad V-3.041.784, con carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES CAMACHO, C.A., asistido por el abogado MIGUEL ALVAREZ, Inpreabogado Nº 92.444, interpone recurso contencioso administrativo de anulación contra la Providencia Administrativa Nº Y-0028-2008 del 31 julio 2008, de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

El 08 enero 2009 se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.

El Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, respecto de lo cual observa.

Antes de entrar a estudiar el mérito de la presente causa resulta necesario analizar el tiempo otorgado por la ley para que puedan interponerse los recursos contencioso administrativo de anulación para atacar la validez del acto administrativo de efectos particulares.

Aquellos recursos que no se interpongan en el lapso establecido por la legislación nacional deben ser declarados inadmisibles por caducidad, sin analizar el Juzgador la procedencia de lo debatido en autos, es decir, el pronunciamiento del Tribunal no constituye pronunciamiento sobre el fondo, sino de lapsos procesales de obligatorio cumplimiento.

Una vez analizadas las actas que integran la presente causa puede apreciarse que el acto impugnado es de fecha 31 julio 2008.

Desde esa fecha comienza a computarse el lapso de seis (6) meses establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 21, párrafo 20, para impugnar el acto:

Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días.

Aplicando lo anterior al caso en concreto, se observa que el acto administrativo impugnado tiene fecha 31 julio 2008. Siendo así, el lapso de seis meses fenecía el 31 enero 2009. Sin embargo, fue el 17 noviembre 2009 cuando el ciudadano SANTIAGO JOSE CAMACHO SANDOVAL, cédula de identidad V-3.041.784, con carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES CAMACHO, C.A., interpone el recurso contencioso administrativo de anulación, fenecido el tiempo hábil para interponerlo.

Es oportuno recordar que la caducidad no se interrumpe, solamente se evita, a diferencia de la prescripción que puede interrumpirse con los actos legalmente establecidos.

Los lapsos de caducidad operan fatalmente y solo pueden ser evitados mediante la presentación oportuna ante un órgano jurisdiccional del recurso correspondiente, con el sello de presentación estampado por el Secretario del Tribunal.

En consecuencia, transcurrido íntegramente el lapso de seis meses de caducidad, establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente causa debe declararse Inadmisible, y así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano SANTIAGO JOSE CAMACHO SANDOVAL, cédula de identidad V-3.041.784, con carácter de apoderado judicial de CONSTRUCCIONES CAMACHO, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº Y-0028-2008 del 31 julio 2008, de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte querellante.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veinte y cinco (25) días del mes marzo del 2010, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. Nº 12.989. En la misma fecha se libró oficio Nº 1.282/16.260

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.
OLU/Yasneidym
Diarizado Nº ____