REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 11 marzo 2010
Años: 199º y 151º

Expediente Nº 10.189

Vista la diligencia presentada el 09 marzo 2010 por el abogado FRANCISO CHIRINOS MENDOZA, cédula de identidad V-5.375.263, Inpreabogado Nº 79.121, con carácter de apoderado judicial de JOSE IGNACIO CANELON MARQUEZ, cédula de identidad V-7.017.612, mediante la cual expone “desisto del procedimiento y de la acción incoada”; contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, LIBERTADOR, BEJUMA, MIRANDA Y MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO, este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte recurrente.

El Juez Provisorio,


OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,


GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 10.189. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 1.048/15.026 y 1.049/15.027

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____