REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Expediente Nro. 13047

Valencia, 1º de marzo 2010
Años: 199° y 151°

En fecha 10 de diciembre 2009 el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, cédula de identidad V-14.759.535, asistido por el abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, interpone recurso contencioso administrativo de anulación contra la Resolución Nro. 01-00000188, dictada el 08 septiembre 2009 por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

El 11 enero 2010 se dio por recibido, con entrada y anotación en los libros correspondientes.

Este Tribunal pasa a decidir sobre la competencia, en los términos siguientes.

-I-
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN


Corresponde a este Tribunal pronunciarse primeramente sobre su competencia para conocer de la presente causa, respecto de lo cual observa.

Una vez revisadas las actas que integran la presente causa puede observarse que tiene como objeto la declaratoria de nulidad de la Resolución Nro. 01-00000188, dictada el 08 septiembre 2009, por el ciudadano Contralor General de la República.
Siendo, así al atacarse acto administrativo dictado por el Contralor General de la República es necesario indicar que la competencia para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos administrativos dictados la máxima autoridad de la Contraloría General de la República pertenece a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por así disponerlo el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que establece:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación (…)”.

Y así lo ha reconocido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en la sentencia Nro. 72 del 24 enero 2007, expresó:

En el presente caso el recurso de nulidad se interpuso contra la Resolución Nº 01-00-194 de fecha 23 de junio de 2006, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual ordenó al Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, revocar el concurso público para la designación del Contralor Municipal del referido Municipio, de conformidad con el principio de autotultela administrativa, así como ordenó revocar la designación del accionante en el cargo antes referido y que se procediese a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular del órgano fiscal.
En consecuencia, debe atenderse al dispositivo contenido en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente:
“Artículo 5.
…Omissis…
31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional; …”.
Asimismo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, dispone en el artículo 108 lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación (…)”.
En el caso de autos, el acto impugnado fue dictado por el máximo representante de la Contraloría General de la República, órgano comprendido dentro de los que ejercen el Poder Público Nacional, según lo indicado en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que conforme a la disposición antes señalada, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y por ende del amparo cautelar. Así se declara.

En consecuencia, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer del presente asunto y declinar la competencia ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso Administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ COLMENAREZ, cédula de identidad V-14.759.535, asistido por el abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, Inpreabogado Nro. 90.113, contra la Resolución Nro. 01-00000188, dictada el 08 septiembre 2009, por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, DECLINA la competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, al primer (01) día del mes de marzo del año 2010, siendo las doce y cuarenta (12:40) minutos de la tarde. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

OSCAR LEÓN UZCATEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR


Expediente Nº 13.047. En la misma fecha se libro oficio Nº 0911/15889.


El Secretario,


GREGORY BOLÍVAR

OLU/ioana
Diarizado Nro.___________