REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO


En el día de hoy, Veinticinco (25/MARZO/2010), siendo las 11:10 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego Y de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, con ocasión al juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, propuesto por el abogado NELSON GERARDO BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.235, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio DESARROLLOS CIVILES VALENCIA SUR C.A., contra el ciudadano ALVARO CONTRERAS HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° V-V 9.189.767, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un terreno distinguido con el N° 91-9, situado en la avenida Bolívar Sur, C/C Michelena , Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS (2.688,03 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una línea recta de treinta y siete metros con setenta y cinco centímetros (37,75,mts2) con sentido este oeste; OESTE: Una línea quebrada con varios sectores, así: un sector con doce metros con cincuenta y seis centímetros (12,56 mts) orientada de norte a sur, un sector de tres metros con veinte centímetros (3,20 mts) orientada de este-oeste; un sector de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) orientado de norte a sur; un sector de quince metros con dieciocho centímetros (15,18 mts) orientado de este a oeste y un sector de cuarenta y tres con cuarenta y dos (43,42 mts) orientado de norte a sur; SUR: La Avenida Michelena con una línea quebrada formada por tres rectas de quince metros con diez centímetros (15,10 mts) la primera, orientada de este a oeste; seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) la segunda, orientada de norte a sur y veintiséis metros con noventa y cinco centímetros (26,95 mts) la tercera, orientada de oeste a este; y ESTE: Que es su frente, la avenida CIEN (100) Bolivar Sur, antigua Constitución, con cinco rectas: una de veintiun metros con cuarenta y dos centímetros (21,42 mts) sobre la avenida cien; otra línea recta de dieciocho metros con sesenta y seis centímetros (18,66 mts) orientada este oeste, partiendo de la avenida cien; una recta de veintiun metros con setenta centimetros (21,70 mts) en sentido sur norte, una recta de veinticuatro metros con cinco centimetros (24,05 mts) orientada de oeste a este finalizando, en la avenida cien (100); Una recta de treinta y seis metros con noventa centímetros (36,90 mts) sobre la avenida cien (100) Bolívar orientada sur-norte, finalizando donde empieza el lindero norte del area deslindada. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del abogado NELSON GERARDO BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.235, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio DESARROLLOS CIVILES VALENCIA SUR C.A. y de los auxiliares de justicia ciudadanos: JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V –5.480.302 , representante de la Depositaria Judicial VENEZUELA y Del perito avaluador ciudadano ENRIQUE FIGUEROA titular de la cédula de identidad N° V– 5.370.914. De inmediato el tribunal, constituidos en la puerta del referido inmueble, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendido por el ciudadano: ALVARO CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V 9.189.767, demandado de autos, a quien el tribunal notifico de su misión manifestando que se comunicara con su abogado quien se encontraba en el Municipio guacara. Inmediatamente, el Tribunal le hace saber a los notificados y a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en cualquier grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comuniquen con la demandada y/o busquen un medio alternativo que resuelva esta controversia, de no hacerlo y exista insistencia en la ejecución por parte del actor, el Tribunal decidirá inmediatamente en la pertinencia de la materialización de esta comisión, para lo cual se abrirá un debate, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y veinte y tres de enero del dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber a la parte demandante e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal insta a la partes intervinientes para que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:45 A:M. hace acto de presencia el abogado LUIS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.513.761, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 78.933, a fin de asistir al demandado ALVARO CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V 9.189.767, quien acepta dicha asistencia. En este estado, interviene el ciudadano ALVARO CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V 9.189.767, asistido por el abogado LUIS SANCHEZ, antes identificado y expone: “ Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y actúo de forma libre de apremio y coacción; asistido por mi abogado de confianza Convengo tanto en los hechos como en el derecho explanados en el libelo de la demanda y solicito se me otorgue un plazo de noventa días continuos contados a partir de la presente fecha para entregar el inmueble libre de personas y bienes, lapso que será improrrogable. De igual modo renuncio a todo recurso e impugnación a que hubiere lugar. Igualmente solicito se suspenda la medida de secuestro. Es todo”. Seguidamente interviene el apoderado de la parte actora abogado NELSON GERARDO BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.235, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio DESARROLLOS CIVILES VALENCIA SUR C.A. y expone: “En nombre de mi representada concedo el plazo solicitado para la entrega del inmueble libre de personas y bienes, entrega ésta que deberá realizarse en fecha 25 de junio de 2010, a las 9:00 A.M, en esta misma sede del inmueble objeto de juicio, y solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la media comisionada, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento ante el tribunal de la causa. Visto lo anterior, el tribunal siendo que las partes han hecho uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de Rango Constitucional, ordena remitir las presente actuaciones originales con su resultas al comitente, en el estado en que se encuentra dejando expresa constancia de no haberse practicado la mediad comisionada a solicitud del ejecutante. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas, borrones y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, siendo las (12:45 M.) el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------------------
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. NELSON GERARDO BACALAO INPREABOGADO N° 86.235
EL NOTIFICADO DEMANDADO y SU ABOGADO ASISTENTE
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ALVARO CONTRERAS HERNANDEZ C.I N° V 9.189.767
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ABG. LUIS SANCHEZ
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EL RESENTANTE DE LA DEPOSITARIA VENZUELA C.A
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JESUS GARCIA

EL PERITO
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ENRIQUE FIGUEROA C.I.V– 5.370.914.
FUNCINARIO POLICIAL
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CARMEN ESQUEDA PLACA N° 2422
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LA SECRRETARIA
ABG. YASMILA FARIA.
COMISION 3485.010/EXPEDIENTE N° 1773