REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-D-3(aún cuando en el despacho se lee 1-3-D), ubicado en el Piso 3, del Edificio denominado Residencias EL SAMAN, Urbanización Los Guayabitos, callejón Latín, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados ARMANDO ABREO NUÑEZ y GUILLERMO LICON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 125.300 y 102.483, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de Blanca Carolina Muñoz Montero, a fin practicar de la medida de Entrega Material decretada por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna del interior ni exterior del inmueble, y a solicitud de la parte actora se designa como cerrajero al ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo, observando que no se encontró dinero de ninguna denominación, ni joyas, ni título valor, recibos de servicios público en el piso, paredes sucias, polvo, huecos en las paredes, no posee servicio de energía eléctrica, una lámpara de la sala sin plafón. En este estado interviene los abogados actores y exponen: Solicitamos del Tribunal se sirva hacernos Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-D-3 (aún cuando en el despacho se lee 1-3-D), ubicado en el Piso 3, del Edificio denominado Residencias EL SAMAN, Urbanización Los Guayabitos, callejón Latín, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a la parte actora. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 11:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,



EL CERRAJERO,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL