REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en la Calle Rojas Queipo N° 102-27, en jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, en su carácter de Apoderado Judicial de JULIANA SANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.052.420, tal y como consta en la copia de la sentencia consignada, a fin practicar de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna del interior ni exterior del inmueble, haciendo constar que la puerta de color amarillo que da acceso al inmueble se encuentra solo ajustada sin llave. Seguidamente el Tribunal se constituye dentro del inmueble descrito haciendo constar que no se encontró dinero de ninguna denominación, ni joyas, ni título valor, se encuentran las paredes derrumbadas, no hay techo, escombros en el piso. En este estado interviene la abogada actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el embargo ejecutivo y una vez practicada la entrega se devuelva la comisión original con sus resultas. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en la Calle Rojas Queipo N° 102-27, en jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora y se abstiene de practicar el embargo ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL