REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Marzo de 2.010

Años: 199° y 150°

DEMANDANTE: ASUNCION DE LA CRUZ ROSAS.
DEMANDANTE: RAMON A. NAVAS, FREDDY A. LOPEZ,
RAFAEL LEON OJEDA, CAROLINA K.
LUCENA AGUILAR, ELADIO R. VASQUEZ,
CARLOS E. FLORES, JOSE GREGORIO LOPEZ.
SENTENCIA: INTERL. CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: INTIMACION DE HONOR. PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nro: 7139

En fecha 03 de Diciembre de 2009, se recibe por Distribución del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, escrito de demanda, intentada por la Abogada ASUNCION DE LA CRUZ ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.984, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 54.819 y de este domicilio, contra los ciudadanos RAMON ALI NAVAS, FREDDY ANTONIO LOPEZ, RAFAEL LEON OJEDA, CAROLINA KATIUSKA LUCENA AGUILAR, ELADIO RAMON VASQUEZ, CARLOS ENRIQUE FLORES y JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.192.345, V-7.102.674, V-10.731.817, V-11.361.966, V-6.688.569, V-4.861.195, y V-3.574.864, respectivamente, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

II
En fecha 09 de Diciembre de 2009, el tribunal dicta auto dándole entrada y se tiene para proveer.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal decidir sobre la ADMISIÓN o no de la presente demanda y al respecto observa:
La admisión o inadmisibilidad de la demanda se encuentra regulada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no obstante y con motivo de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 368.338 de fecha 02 de Abril de 2009, quedó modificada a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados de Municipios, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera “…conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”, estableciendo además la referida Resolución que (cito) “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en Bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. De lo anterior, estima esta Juzgadora que ante el hecho de no haber cumplido la actora con la formalidad señala, por cuanto no expresa la cuantía en unidades tributarias, amén que de acuerdo a la citada Resolución la actora tiene la obligación de expresar, debidamente la cuantía de la demanda; así las cosas, la acción resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este Tribunal. Y así se declara.-
III
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la demanda intentada por intentada por la Abogada ASUNCION DE LA CRUZ ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.824.984, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 54.819 y de este domicilio, contra los ciudadanos RAMON ALI NAVAS, FREDDY ANTONIO LOPEZ, RAFAEL LEON OJEDA, CAROLINA KATIUSKA LUCENA AGUILAR, ELADIO RAMON VASQUEZ, CARLOS ENRIQUE FLORES y JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.192.345, V-7.102.674, V-10.731.817, V-11.361.966, V-6.688.569, V-4.861.195, y V-3.574.864, respectivamente, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2.010. Años ciento noventa y nueve (199°) de la Independencia y ciento cincuenta (150°) de la Federación.-
LA JUEZA Provisoria,

Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA.
LA SECRETARIA Titular,


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En esta misma fecha y siendo las 11.30 a.m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA Titular,


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.





Exp. Nº 7139
AGQ /MPA/jlcm