REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Marzo de 2010
199° y 150°

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana NERYS JOSEFINA RIVERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.227, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41680 y de este domicilio. El tribunal acuerda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana NERYS JOSEFINA RIVERO DE HERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, solicita del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su esposo, ciudadano RAMON NONATO HERNANDEZ, ACTA Nro. 155, Tomo II, Año 2009, inserta por ante la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, como lo expresa el solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece del siguiente error (Cito): “…En dicha acta erróneamente se incurrió en dos errores el primero en el nombre de la esposa, NERIS, cuando en realidad el nombre es NERYS, según se evidencia en el acta de Matrimonio, en dicha acta consta que el nombre de la esposa es “NERYS JOSEFINA RIVERO”, con respecto al segundo error en el apellido de la esposa, ella aparece como NERIS HERNANDEZ, cuando debe decir “NERYS JOSEFINA RIVERO DE HERNANDEZ”… Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima este Tribunal que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegado por el solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad de los errores denunciados, considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR la PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano, RAMON NONATO HERNANDEZ determinada de la manera siguiente; donde dice: NERIS….” Debe decir “… NERYS”…..que es lo correcto, igualmente donde dice “...NERIS HERNNADEZ…”, debe decir “...NERYS JOSEFINA RIVERO DE HERNANDEZ..., que es lo correcto. Así se decide.
Remítase en su oportunidad, Oficio a la Autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (09) días del mes de marzo del dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA Provisoria,


Abg. ANABELLA GARCIA QUINTANA.
La Secretaria titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
Exp. Nº 7135.