REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia,
Años: 199° y 150°
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN LUQUE GUTIERREZ.
ABOGADO: MARIA ELENA CELIS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro: 7007
En fecha 28 de Septiembre de 2009, la ciudadana MARIA DEL CARMEN LUQUE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. V-5.384.568, de éste domicilio, asistida por la abogada MARIA ELENA CELIS Inpreabogado Nro. 45.818, presentaron escrito de solicitud de Divorcio ante el Tribunal Distribuidor.
EL 01 de Octubre de 2009 se le dio entrada, se tiene para proveer.
En fecha 08 de Octubre de 2009, se Admitió la solicitud de Divorcio presentada, emplazando al prenombrado ciudadano VICTOR JOSE MARIN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.090.375, para que comparezca al tercer (03) día de Despacho siguientes a su emisión, a objeto de que ratifiquen el hecho a que se contrae dicha Solicitud, y se ordenó notificar, posteriormente del acto de ratificación, al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud.
En diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2009, la ciudadana MARIA DEL CARMEN LUQUE GUTIERREZ, ya identificada y asistida de abogado, DESISTE de la solicitud de Divorcio 185-A
Ahora bien, observa éste Tribunal conforme fue ordenado en el auto de admisión y verificado como ha sido el transcurso de los tres (03) días de despacho concedido al ciudadano VICTOR JOSE MARIN REYES en la presente causa, sin que el mismo haya comparecido dentro del lapso establecido. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por autoridad que le confiere la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento que por DIVORCIO 185-A solicitara la ciudadana MARIA DEL CARMEN LUQUE GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.384.568. Y ASI QUEDA DECIDIDO. En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporaciòn en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de marzo de año dos mil diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
LA SECRETARIA Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
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