REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Marzo de 2.010
Años: 199° y 150°
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO MARRIAGA MARTINEZ y
VIRGINIA ISABEL MONTOYA.
ABOGADO: ISAIAS ROJAS ARENAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nro: 6602
En fecha 09 de Julio de 2.009, los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MARRIAGA MARTINEZ y VIRGINIA ISABEL MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.694.628 y V-13.812.043 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el abogado ISAIAS ROJAS ARENAS, Inpreabogado Nro. 37.364, presentaron escrito de solicitud de Divorcio ante el Tribunal Distribuidor.
En fecha 15 de Julio de 2.009, se le dió entrada a la solicitud presentada y en fecha 22 de Julio de 2.009, éste Tribunal mediante auto concedió un lapso de Cinco (05) días de Despacho a objeto de que sean consignados los documentos originales o en copias certificadas, de partidas de nacimiento de los hijos y Acta de Matrimonio de los solicitantes a fin del pronunciamiento sobre la Admisión correspondiente.
En fecha 12 de Agosto de 2.009, mediante diligencia, los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MARRIAGA MARTINEZ y VIRGINIA ISABEL MONTOYA consignan, copias certificadas de Partidas de Nacimientos de los hijos, e igualmente copia certificada de Acta de Matrimonio. En esta misma fecha, se Admitió la solicitud de Divorcio presentada, emplazando a los prenombrados ciudadanos para que comparezcan personalmente dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su emisión, a objeto de que ratifiquen el hecho a que se contrae dicha Solicitud, y se ordenó notificar, posteriormente del acto de ratificación, al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud. Los solicitantes antes identificados, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada.
En fecha 11 de Noviembre de 2009 y dentro del lapso correspondiente, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta en que se acuerde y decida la presente causa.
Ahora bien, observa éste Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARRIAGA MARTINEZ y VIRGINIA ISABEL MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.694.628 y V-13.812.043 respectivamente, de éste domicilio, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 20 de Enero de 1.989, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Año 1989, Tomo I, Nº 19.
En cuanto a los hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que sus tres hijos son mayores de edad.
Y en cuanto a los bienes, no existen bienes que liquidar.
En esta misma fecha, el tribunal ordena se libre Boleta Notificación a las partes. Asimismo se acuerda la devolución de los orinales y en su lugar déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) dias del mes de Marzo de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
LA SECRETARIA Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior, se libro notificación. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:50 hora de la mañana.-
LA SECRETARIA Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
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