REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 Marzo de 2010
Años: 199° y 150°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6229
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): YANIRA PRIETO DE BASTIDAS, RAMON ANTONIO
BASTIDAS PRIETO y PATRICIA BASTIDAS PRIETO

En fecha 17 de Noviembre de 2009, los ciudadanos YANIRA PRIETO DE BASTIDAS, RAMON ANTONIO BASTIDAS PRIETO y PATRICIA BASTIDAS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.521.567, V-12.841.538 y V-15.711.907, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL RIANI PONCE, inscrito en el Inpreabogado Nro. 103.333 presentaron escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ante el Tribunal Distribuidor.
EL 01 de diciembre de 2009 se le dio entrada, se tiene para proveer.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, diligencia la ciudadana YANIRA PRIETO DE BASTIDAS, ya identificada, asistida del abogado, ANTONIO JOSE ORTEGA ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.004, DESISTIENDO del presente procedimiento, en virtud de que el lugar del fallecimiento del ciudadano RAMÒN ANTONIO BASTIDAS RAMIREZ, ocurrió en el Municipio Roció del Estado Guarico.
Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por autoridad que le confiere la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento que por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitara los ciudadanos, YANIRA PRIETO DE BASTIDAS, RAMON ANTONIO BASTIDAS PRIETO y PATRICIA BASTIDAS PRIETO, anteriormente identificados. Y ASI QUEDA DECIDIDO. En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporaciòn en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve días del mes de Marzo de año dos mil diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA Provisoria,


Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
LA SECRETARIA Titular,


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA Titular,



Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

Sol. Nº 6229
ACGQ/MPA/Maria Angelica.