REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTES: JANNETT SIRA DE MARQUEZ y OMAR ENRRIQUE MARQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros.4.886.195 y 3.726.246 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE: SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.466.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LA PÉRDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 20.618

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JANNETT SIRA DE MARQUEZ y OMAR ENRRIQUE MARQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros.4.886.195 y 3.726.246 respectivamente y de este domicilio; asistidos por la abogada SKAIDRA BATORINS DE PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.466, por DIVORCIO 185-A, dándole entrada en fecha 21 de Febrero de 2006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 20.618.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PÉRDIDA DEL INTERES, en esta causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 23 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR

ABG. YULIMAR GUTIERREZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (09:10) de la mañana.-


ABG. YULIMAR GUTIERREZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Exp. Nº 20.618
ICC/hilmar.-