REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: PABLO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.098.388, con el carácter de Administrador del Condominio Residencias Don Guillermo.
ABOGADO
ASISTENTE: RAFAEL MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 20.756.
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 22.309
Vista la demanda presentada por el ciudadano PABLO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.098.388, asistido en este acto por el abogado RAFAEL MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.756., contra JAISAM NAIM NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.044.479 por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIOS, dándole entrada en fecha 05 de Noviembre de 2007, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 22.309.-
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se paterniza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los Diecinueve (22) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR ABG. YULIMAR GUTIERREZ
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las ocho y treinta (8:30)am
ABG. YULIMAR GUTIERREZ
SECRETARIA SUPLENTE
ICC/zz
Exp: 22.309
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