REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTES: MARCOS DE JESUS BRITO TIBERIO y ROSCIEL EUGENIA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V- 8.832.688 y 7.082.063 respectivamente.

ABOGADO
ASISTENTE: ABG. MIREYA GADEA BORDONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.922.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)

EXPEDIENTE: 21.795

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS DE JESUS BRITO TIBERIO y ROSCIEL EUGENIA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V- 8.832.688 y 7.082.063 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MIREYA GADEA BORDONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.922, por DIVORCIO 185-A, dándole entrada en fecha 25 de junio de 2008, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.795.-

Se consta que la parte solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Yulimar Gutiérrez
La Secretaria Suplente


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta y treinta minutos de la mañana (8:30 am.).-


Abg. Yulimar Gutiérrez
La Secretaria Suplente



Exp. 21.795
ICCU /jmps