REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: RAFAEL ALFREDO ORIA ALJORNA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 1.346.919 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana TEOLINDA ALJORNA DE ORIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 381.617 y de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE: MERCEDES H. RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.669 de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LA PÉRDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 21.530

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ALFREDO ORIA ALJORNA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 1.346.919 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana TEOLINDA ALJORNA DE ORIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 381.617 y de este domicilio, asistido por la abogada MERCEDES H. RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.669 de este domicilio, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, dándole entrada en fecha 24 de Enero de 2007, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.530.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose

interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 22 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR

ABG. YULIMAR GUTIERREZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (08:00) de la mañana.-


ABG. YULIMAR GUTIERREZ,
LA SECRETARIA GUTIERREZ,

Exp. Nº 21.530
ICC/hilmar.-