REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

Este Tribunal por auto de fecha 24 de Noviembre del 2006, le dio entrada al expediente signado con el Nº 21400, proveniente del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, que contiene la solicitud interpuesta por los abogados NAILA MARÍN e IVAN RAGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.995 y 103.203, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ENNODIO JOSE CASTELLANO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.718.749, respectivamente, por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por razón de declaratoria incompetencia en razón de la naturaleza del asunto
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente solicitud; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, es un asunto en materia Civil; razón esta por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud, ordenando así continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Yulimar Gutierrez
La Secretaria Suplente

Exp. Nº 21.400.-
ICCU/Aideé.-