REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL),

APODERADA
JUDICIAL: Abg. SONIA MEDINA DE APONTE, inscrito en el INPREBAOGADO bajo el Nº 3.271.

DEMANDADO: EDGAR ALBERTO LARREAL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V- 4.198.630.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)

EXPEDIENTE: 21.113
Vista la demanda presentada por la abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrito en el INPREBAOGADO bajo el Nº 3.271, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano EDGAR ALBERTO LARREAL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V- 4.198.630, por RESOLUCION DE CONTRATO, dándole entrada en fecha 14 de agosto de 2006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.113.-
Analizadas las actuaciones constantes en la presente causa este tribunal observa:
Que en fecha 16 de noviembre de 2006, este Tribunal se abstiene admitir la presente demanda e instó a la parte actora a consignar los documentos originales con los cuales fundamenta la demandada a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la misma, observándose de que en el expediente no consta ningún otro tipo de actuación por parte de la demandante, evidenciándose que en fecha 16 de noviembre de 2006, siendo esta, la ultima actuación procesal, es decir, que desde la fecha en que se instó a la parte actora 01/11/06 hasta la presente, ha transcurrido mas de un año sin que la parte demandante haya realizado algún acto para darle impulso procesal a la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Yulimar Gutiérrez
La Secretaria Suplente

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta y tres minutos de la mañana (8:53 am.).-
Abg. Yulimar Gutiérrez
La Secretaria Suplente
Exp. 21.113
ICCU /jmps