REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ANA LUISA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V- 388.899.

APODERADO
JUDICIAL: ABG. JOSE AMERICO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.395.

DEMANDADA: AQUILINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.256.919.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO POR RESTITUCION DE LA POSESION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)

EXPEDIENTE: 20.502
Vista la demanda presentada por el abogado JOSE AMERICO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.395, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nº V- 388.899, contra la ciudadana AQUILINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.256.919, por INTERDICTO DE DESPOJO POR RESTITUCION DE LA POSESION, dándole entrada en fecha 23 de enero de 2006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 20.502.-
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Yulimar Gutiérrez
La Secretaria Suplente

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 am.).-
Abg. Yulimar Gutiérrez
La Secretaria Suplente
Exp. 20.502
ICCU /jmps