REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE; COMPAÑÍA ANONIMA “PRODUCTOS SALUD Y VIDA SALUVID CA.” , Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 4.465.208 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: HUGO ALEXIS HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.517.297 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.153


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 22.154
Vista la demanda presentada por el Abogado HUGO ALEXIS HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.517.297 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.153 y este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía Anónima “PRODUCTOS SALUD Y VIDA SALUVID C.A”, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), dándole entrada en fecha 24 de Septiembre de 2007, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 22.154
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de junio del 2001, en la cita lo siguiente:”…La Pérdida del interés procesal que causa de la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”.
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
0Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR

Abg. YULIMAR GUTIERREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Doce del mediodía (12:00 m.).-

Abg. YULIMAR GUTIERREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE


Exp.22.154
ICCU /fm