REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 151º


SOLICITANTE: FATIMA DEL VALLE ABREU GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nros. V-13.755.973.

ABOGADO
ASISTENTE: Abg. APOLINAR VICENTE NUÑEZ CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.806.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LA PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 21.715

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FATIMA DEL VALLE ABREU GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nros. V-13.755.973; asistidos por el abogado APOLINAR VICENTE NUÑEZ CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.806, en el juicio por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, dándole entrada en fecha21 de Marzo de 2007, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.715.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
Decisión
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Yulimar del Valle Gutiérrez
Secretaria Suplente

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Ocho y cincuenta (08:50) minutos de la mañana.-


Abg. Yulimar del Valle Gutiérrez
Secretaria Suplente



























Exp. Nº 21.715
ICCU/dpp. -