REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: JOSE ANGEL PADRON BREA Y MARIA DE LOURDES BORDONES ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-5.379.586 Y V- 7.065.875
ABOGADO
ASISTENTE: NANCY J. RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 42.794.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A“

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 21.351
Vista la demanda presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL PADRON BREA Y MARIA DE LOURDES BORDONES ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-5.379.586 Y V- 7.065.875, asistidos en este acto por la abogado NANCY J. RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 42794, por DIVORCIO 185 “A”, dándole entrada en fecha 14 de Noviembre de 2006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.351.-
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se paterniza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR ABG. YULIMAR GUTIERREZ
SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las ocho y veinte (8:20) am

ABG. YULIMAR GUTIERREZ
SECRETARIA SUPLENTE