JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARACBOBO.

Valencia, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º

Vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2009 presentada por el Abogado ELIAS SARQUIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.502, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLOTA ARIZA SARQUIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-1.338.541, parte demandante en el juicio por REIVINDICACION, SIMULACION, NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL en la cual se da por notificado y solicita sea corregido el error material del cual adolece la identificación de las partes en la portada de la sentencia definitiva de fecha 05 de Noviembre de 2009, así como la notificación librada a la parte demandante.
Luego de una revisión exhaustiva de dicha Sentencia; observa esta Juzgadora que el fallo adolece de un error material en los términos en los cuales al identificar a la parte demandante se incluyo en esta a la parte demandada, error que se extiende al momento de librar la boleta de notificación, la cual se deja sin efecto y se ordena librar una nueva Boleta de Notificación a la parte demandante en la persona de la ciudadana CARLOTA ARIZA SARQUIS¸ venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-1.338.541 y/o su apoderado judicial los Abogados SANTIAGO MERCADO DIAZ Y ELIAS SARQUIS MENDOZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2.381 y 2.502 respectivamente, parte demandante en el juicio por REIVINDICACIÓN, SIMULACIÓN, NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL signado con el Nº 10.002, en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES NG & CHAN, C.A., y CARLOS ENRIQUE NG CHAN y ARTURO JOSE NG CHAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-7.137.242 y V-7.109.085, este Tribunal dicto SENTENCIA DEFINITIVA, en el referido juicio acordó la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librese Boleta de Notificación, así mismo se indica que la identificación de la parte demandante en la sentencia debe indicar lo siguiente: PARTE DEMANDANTE: La ciudadana, CARLOTA ARIZA SARQUIS, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-1.338.541. Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia. Y ASI SE DECIDE

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Yulimar del Valle Gutiérrez
Secretaria Suplente
Exp. Nº 10.002
ICCU/dpp.-