REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de mayo de 2009
199º y 151º

Este Tribunal por auto de fecha 07 de Octubre del 2009, le dio entrada al expediente signado con el Nº 23876, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que contiene la solicitud interpuesta por la abogada REINA LOPEZ de CARRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.009, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BERTHA MARLENE ROMERO MARTINEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.577.054, por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), por razón de declaratoria incompetencia en razón de la naturaleza del asunto
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente solicitud; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS ORDINARIO, es un asunto en materia Civil; razón esta por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente solicitud, ordenando así continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular


Abg. Yulimar Gutierrez
La Secretaria Suplente



Exp. Nº 23.876.-
ICCU/Aideé.-