REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL ARCILA y LUCY ELIZABETH CASTILLO
ABOGADO: LUIS ENRIQUE PINTO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.557
Por escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 2008, los ciudadanos: VICTOR MANUEL ARCILA y LUCY ELIZABETH CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.180.668 y V-7.120.754 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE PINTO, Inpreabogado Nro. 54.862, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 26 de Septiembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que desde hace algún tiempo y en virtud de causas diversas y complejas, la armonía reinante entre ellos ha quedado totalmente destruida, por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Ambos cónyuges declararon que no existen bienes a repartirse.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2008, los solicitantes VICTOR MANUEL ARCILA y LUCY ELIZABETH CASTILLO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, los ciudadanos VICTOR MANUEL ARCILA y LUCY ELIZABETH CASTILLO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
En fecha 26 de enero de 2009 este Juzgado emitió un auto mediante el cual la Juez Provisorio se avoca al conocimiento.
En fecha 29 de enero de 2009 el Tribunal se abstiene de dictar sentencia en la presente causa, por no constar en autos el último domicilio conyugal de los solicitantes, se le requirió a los mismos indicaran el último domicilio conyugal.
El 24 de febrero de 2010, los ciudadanos VICTOR MANUEL ARCILA y LUCY ELIZABETH CASTILLO, ya identificados y asistidos de abogado, mediante diligencia indicaron el último domicilio conyugal.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges VICTOR MANUEL ARCILA y LUCY ELIZABETH CASTILLO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 26 de Septiembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 130, Tomo III, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 21.557
OE.
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