REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO MORILLO RUIZ y ANA MARIA CACERES CABALLERO
ABOGADO: ALEJANDRO BOZZONE REYES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 20.950

Por escrito presentado en fecha 09 de Abril de 2008, los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MORILLO RUIZ y ANA MARIA CACERES CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.248.435 y V-15.654.225 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ALEJANDRO BOZZONE REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.997.991, Inpreabogado Nro. 107.715, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 de Noviembre de 2005. Que establecieron el domicilio conyugal en el Barrio Monumental, Vereda 5, Calle Los Cocos, Casa 68-1000, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos, que tampoco fueron adquiridos bienes de ninguna clase. Que desde hace algún tiempo y en virtud de causas diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo cual decidieron legalizar tal situación, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, los solicitantes LUIS ALEJANDRO MORILLO RUIZ y ANA MARIA CACERES CABALLERO, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes.
En fecha 23 de Febrero de 2010, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MORILLO RUIZ y ANA MARIA CACERES CABALLERO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
En fecha 03 de Marzo de 2010 este Juzgado emitió un auto mediante el cual la Juez Provisorio se avoca al conocimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LUIS ALEJANDRO MORILLO RUIZ y ANA MARIA CACERES CABALLERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 18 de Noviembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 142, Tomo III, Año 2.005.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina
Exp. Nro. 20.950
OE.