REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Marzo de 2010
199° y 151°
DEMANDANTE: ARNALDO ZAVARCE PÉREZ y OMAR SOTO RODRÍGUEZ
DEMANDADO: OLINDO PATRON ROSSI
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 15.698
Visto el escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2010, por los abogados ARNALDO ZAVARCE PÉREZ y OMAR SOTO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.655 y 49.888 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas MARIA JOSEFINA PATRON MARTÍNEZ y MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.333.716 y 1.691.249 respectivamente, ambas de este domicilio, interpusieron formal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.098.672 y de este domicilio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la actora en su escrito libelar, al inicio del folio 1, señaló: “…Por otra parte, como abogados en ejercicio hemos venido sufragando los costos tribunalicios de nuestras clientes, ciudadanas MARIA JOSEFINA PATRON MARTÍNEZ y MARIA EUGENIA MARTÍNEZ, y no nos han suministrado ninguna provisión de fondos, en tal virtud, por ser elemental el derecho que nos asiste, en defensa de nuestro honesto trabajo demostrado en autos, de conformidad a lo que establece la Ley de Abogados en los artículos 22 y 23, en concordancia con lo establecido en el articulo 24 de su reglamento, procedemos a INTIMAR NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES, en este juicio, los cuales comprenden las actuaciones siguientes: … omisiss…TOTAL HONORARIOS…………… Bs. 48.000,00…”. O lo que equivale a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (738,46 U.T.); y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 3000).
En efecto, la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, en su articulo 1, estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Ahora bien, consta en gaceta oficial Nro. 39.361, de fecha 04 de febrero de 2010, providencia administrativa emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, donde consta en su artículo 1, que se reajustó la unidad tributaria de Bs. 55,00 a Bs. 65,00, por lo que, bajo las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer solo de las demandas que superen el monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 195.000,00), por lo que, este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer sobre la presente demanda.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia y bájese en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abog. Nancy Molina
Exp. N° 15.698
OE/Aurelia.
|