REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de marzo de 2010
199° y 151°

ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOGADO TIBISAY SIRIT CARREÑO, JUEZ TITULAR PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
I
En fecha 19 de febrero de 2010 (folio 06), se reciben en este Juzgado las copias certificadas de las actuaciones conducentes a los efectos de decidir la incidencia de inhibición surgida.
Siendo la oportunidad de ley para decidir la presente incidencia, esta Juzgadora lo hace de seguida, previo a las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la INHIBICIÓN es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el citado artículo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de recusación prevista en el Ley.
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I; Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, pagina 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue ha inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la Inhibición remite a esta Instancia Superior, las actas procesales conducentes, de las cuales al ser revisados detenidamente por esta Juzgadora, se constata que el Juez declarante de la Inhibición, ha manifestado lo siguiente (folio 2): “… Yo, TIBISAY SIRIT CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V. 6.141.600, de este domicilio, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaro: Considero que estoy incursa en la causal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que en reunión sostenida con el abogado de la parte demandante ciudadano Abogado XAVIER CARTAZA, me vi forzada ha (sic) emitir opinión al fondo de lo debatido, motivo por el cual ME INHIBO de conocer en la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto impide que en lo adelante pueda seguir apreciando con objetividad esta causa…”.
Del párrafo anterior se desprende que la Juez Inhibida explicó suficientemente las razones fácticas y jurídicas que lo llevaron a la convicción de declarar su propio impedimento para continuar conociendo la causa y en consecuencia declarar su inhibición, y por cuanto no existe a los autos elemento alguno que desvirtúe los dichos del Juez inhibido y habiendo dado éste cumplimiento a las exigencias legales y formalidades requeridas para la inhibición, circunstancias éstas que determinan la procedencia de la Inhibición formulada, al haberla declarado conforme a derecho y con fundamento en una de las causales establecidas por la Ley, la inhibición formulada es procedente en derecho y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado TIBISAY SIRIT, Juez Titular Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. NANCY MOLINA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 8:45 minutos de la mañana. Se remite constante de 10 folios útiles, con oficio número 0217.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,





Exp. N° 22.194
OE/Aurelia














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Marzo de 2010
199º y 151º


Oficio Nro. 217

Ciudadano
Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua
y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio cumplo en remitir a usted, las resultas de la Inhibición, en el juicio intentado por la ciudadana TEOFILA SILVA contra la ciudadana YAHYA ADDALLA KHALIL ODEH por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se remite constante de 10 folios útiles.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.



OE/Aurelia.
Exp. Nº 22.194
Anexo: Lo indicado.





EXPEDIENTE N°: 22.194


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


DEMANDANTE: TEOFILA SILVA


DEMANDADOS: YAHYA ADDALLA KHALIL ODEH


DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA


FECHA: 05/03/2010


JUEZ TITULAR: OMAIRA ESCALONA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO