REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Marzo de 2010
199° y 151°
DEMANDANTE: AVALES Y GARANTÍAS FINANCIERAS C.A.
DEMANDADO: MORAIMA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE N°: 18.418
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA –DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, y de la revisión minuciosa del expediente, el Tribunal observa:
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2005, la abogado ANA CAROLINA SÁNCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.487, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad de Comercio AVALES Y GARANTÍAS FINANCIERAS C. A , empresa debidamente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 1990, bajo el N° 67, Tomo 9 – A; interpuso formalmente la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) contra la ciudadana MORAIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.792.836 y de este domicilio.
Asimismo de la revisión de la cambial acompañada a los autos como instrumento fundamental de la pretensión, se evidencia que en la misma se señaló como lugar de pago, BARQUISIMETO ESTADO LARA, y como quiera que el actor pretende el cobro de las cantidades de dinero indicadas en la cambial, a los fines de la determinación de la competencia, debe este juzgador sujetarse a lo establecido en el artículo 1094 del Código de Comercio, el cual establece:
Artículo 1.094
En materia comercial son competentes:
El Juez del domicilio del demandado.
El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía.
El del lugar donde deba hacerse el pago.
En el caso de autos, resultará entonces competente un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 641 eiusdem, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA, La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 minutos de la mañana.
La Secretaria,
OE/Aurelia.
|