REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA MALDONADO DE ALZURUTT
ABOGADO: OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 21.113
Sustanciada como fue la presente causa, este Tribunal procede a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 06 de Mayo de 2008, la ciudadana CARMEN JOSEFINA MALDONADO DE ALZURUTT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.458.807, asistida por la abogada OLGA RODRIGUEZ BAOTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.680, de este domicilio; demandó la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA MARGARITA WANLOXTEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.131.858.
Recibida por Distribución, se le dio entrada el 29 de julio de 2008, siendo admitida la misma el 17 de septiembre de 2008. Se acordó oficiar al Director de la ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital. El Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 20 de Octubre de 2008, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, en la misma fecha fue agregado a los autos.
El 11 de marzo de 2009, es recibido oficio Nro. RIIE-1-0501- 0846, de fecha 29/12/2008, emanado de Dirección de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana MARIA MARGARITA WANLOXTEN DE MALDONADO, en la misma fecha fue agregado al expediente.
El 03 de Junio de 2009, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 20 del expediente.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que le urge rectificar el Acta de Defunción de su señora madre MARIA MARGARITA WANLOXTEN, titular de la cédula de identidad Nro V-1.131.858, fallecida el 15 de Noviembre de 1990, según consta en Acta de Defunción N° 1474, Tomo 03, año 1990, emanada de la Prefectura de la Parroquia Candelaria, del Estado Carabobo.
Alega la solicitante que el Acta de Defunción, adolece de los siguientes errores: “…ERA HIJA DE: TEODULFO JOSE WANLOXTEN…” “…Y DE FELICIA MARGARITA GARCIA DE WANLOXTEN…”, que los padres de su madre se llamaban JESUS M. WANLOXTEN Y FELICIA ALONZO DE WANLOXTEN, que todo ello consta en Partida de Nacimiento N° 118, emanada del Registro Principal.
Demanda la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su señora madre, en sentido que se corrija el error cometido y se declare en sentencia definitiva que lo correcto es “ERA HIJA DE: JESUS M. WANLOXTEN Y DE: FELICIA ALONZO DE WANLOXTEN”
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
Al folio dos (02), riela copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA MALDONADO DE ALZURUTT.
Al folio tres (3), se encuentra inserta copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana MARIA MARGARITA WANLOXTEN DE MALDONADO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
De los folios cuatro (4) al siete (7) respectivamente, se encuentran insertas copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA MARGARITA WANLOXTEN, expedidas por el Registro Principal del Estado Carabobo y por el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Al folio 17, corre inserto los datos filiatorios de la ciudadana MARIA MARGARITA WANLOXTEN DE MALDONADO, emanado de la Oficina Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina de Identificación y Extranjería ONI-DEX, Caracas, Distrito Capital, dicho instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
Dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el Acta de Defunción de la ciudadana MARIA MARGARITA WANLOXTEN DE MALDONADO, se encuentra errada y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MALDONADO DE ALZURUTT. En consecuencia, se ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIA MARGARITA WANLOXTEN DE MALDONADO, ACTA N° 1474, TOMO 03, AÑO 1990, en el sentido de que fue transcrito erróneamente los nombres de los progenitores de su madre, como “…ERA HIJA DE: TEODULFO JOSE WANLOXTEN Y DE FELICIA MARGARITA GARCIA DE WANLOXTEN…”, siendo lo correcto “ERA HIJA DE: JESUS M. WANLOXTEN Y DE: FELICIA ALONZO DE WANLOXTEN…” Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog: Nancy Molina,
Exp. N° 21.113
OE/Ragm.
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